El 3 de mayo de 2023, el Parlamento canadiense aprobó el proyecto de ley S-211, también conocido como "Ley de lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil en las cadenas de suministro". Su principal objetivo es proteger a las poblaciones vulnerables de las violaciones de los derechos humanos y la explotación.
Cambios clave e impacto:
Esta legislación introduce un mayor escrutinio y medidas reguladoras que obligarán a las empresas canadienses a dar prioridad a las consideraciones ASG como parte fundamental de sus estrategias. Su organización debe demostrar un firme compromiso con la responsabilidad social y aplicar rigurosos procesos de diligencia debida para identificar y vigilar el riesgo de prácticas laborales como el trabajo forzoso y el trabajo infantil en toda su cadena de suministro.
A partir del 1 de enero de 2023, la ley incorporará el aspecto "social" de ESG a las estrategias empresariales. Para reducir el riesgo de trabajo infantil o forzado en las cadenas de suministro canadienses, incluye medidas específicas y ordena la presentación obligatoria de informes antes del 31 de mayo de 2024.
Se insta a las empresas canadienses a que examinen las disposiciones de la Ley para determinar si estarán obligadas a presentar este informe obligatorio. También deben profundizar en los detalles de lo que debe incluir el informe obligatorio y considerar cómo la Ley puede acelerar potencialmente la integración de la planificación ASG en sus respectivas organizaciones.
¿A quién afectará?
El proyecto de ley S-211 ofrece orientaciones explícitas sobre qué entidades, ya sean sociedades u organizaciones sin personalidad jurídica, como fideicomisos o sociedades colectivas, estarán obligadas a facilitar esta información obligatoria. Es esencial que tome nota de esta información si su entidad participa en alguna de las siguientes actividades:
- Fabricar, vender o distribuir mercancías en Canadá o en el extranjero.
- Importar a Canadá mercancías fabricadas fuera del país.
- Ejercer control sobre una entidad dedicada a cualquiera de las actividades mencionadas.
Para ser elegibles, las entidades mencionadas deben cumplir una de las dos condiciones siguientes:
Cotizar en una bolsa de valores canadiense, o mCumplen al menos dos de los tres criterios siguientes, sobre la base de sus estados financieros consolidados:
- Activos totales iguales o superiores a $20 millones.
- Ingresos de al menos $40 millones.
- Una plantilla media no inferior a 250 personas.
Además, la Ley amplía su aplicabilidad a las instituciones gubernamentales, abarcando los ministerios, departamentos y corporaciones de la Corona del gobierno federal. Es importante tener en cuenta que en el futuro pueden estar sujetas a la Ley otras entidades, ya que pueden incluirse mediante actualizaciones normativas.
Todas las entidades que cumplan los criterios señalados deben presentar informes al Ministro a más tardar el 31 de mayo de cada año.
El informe que deben presentar las organizaciones afectadas debe incluir los siguientes componentes:
- Esfuerzos para prevenir y reducir el riesgo: Documentación detallada de todas las medidas adoptadas durante el ejercicio anterior para prevenir y mitigar el riesgo de trabajo forzoso o trabajo infantil en cualquier fase de las operaciones empresariales y de la cadena de suministro de la organización. Esto incluye un enfoque en los casos de trabajo infantil y trabajo forzoso tanto dentro de las fronteras de Canadá como en el extranjero.
- Información sobre las entidades sujetas al informe: Para cada entidad sujeta a la obligación de informar, el informe debe proporcionar información relativa a su:
- Estructura organizativa, actividades y cadenas de suministro.
- Políticas y procesos de diligencia debida relacionados con la prevención del trabajo forzoso y el trabajo infantil.
- Identificación de los segmentos dentro de sus negocios y cadenas de suministro que presentan un riesgo de trabajo forzoso o trabajo infantil, junto con las medidas adoptadas para evaluar y gestionar este riesgo.
- Medidas adoptadas para rectificar los casos de trabajo forzoso o trabajo infantil.
- Medidas adoptadas para hacer frente a la pérdida de ingresos entre las familias más vulnerables que pueda resultar de los esfuerzos para eliminar el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil en sus operaciones y cadenas de suministro.
- Visión general de la formación impartida a los empleados en relación con el trabajo forzoso y el trabajo infantil.
- Evaluación de la eficacia de la entidad para garantizar la ausencia de trabajo forzoso y trabajo infantil en sus operaciones empresariales y de la cadena de suministro.
Este exhaustivo requisito de información tiene como objetivo proporcionar transparencia y responsabilidad en los esfuerzos para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil dentro de la esfera de influencia de una organización.
¿Está preparada su organización para cumplir la Ley S-211?
El proyecto de ley S-211 introduce normas estrictas destinadas a prevenir las violaciones de los derechos humanos abordando los riesgos del trabajo forzoso y el trabajo infantil en las cadenas de suministro. También impulsará la integración de las estrategias ESG en su empresa, instándole a llevar a cabo la diligencia debida en todos los niveles de su cadena de suministro para garantizar la alineación con sus valores.
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